
Autónomo Económicamente Dependiente o Trabajador por cuenta ajena
Una de las nuevas realidades emergentes en todo el mundo en relación con las nuevas relaciones laborales, es la figura del llamado “freelance”, una suerte de “mercenario” que realiza su trabajo por cuenta propia para otros profesionales o empresas. En un mundo cada vez más cambiante, una de las cuestiones que más futuro tiene en nuestro país es si realmente nuestra legislación está preparada para esta figura cada vez más demandada por las nuevas empresas, o si por el contrario estamos creando una burbuja de falsos autónomos que acabarán por colapsar los Juzgados de lo Social.
De esta manera y al calor de las nuevas relaciones laborales, surge el llamado Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente o TRADE, una figura dentro del mundo de los autónomos que cuenta cada vez con más recorrido. Pero, ¿realmente la gente sabe si esa persona es realmente un autónomo?, ¿qué eso de dependiente?. Estas y más cuestiones son sobre las que trataré de arrojar un poco de luz. No sólo desde el punto de visto del propio trabajador autónomo, sino también por parte de quién le contrata, ya que en ocasiones me he encontrado con personas que por simple desconocimiento no saben que esa persona supuestamente “freelance” es a ojos de la legislación española un trabajador por cuenta ajena del régimen general. Vamos a ello!
HOLA, ME OFRECEN UN PUESTO DE TRABAJO PERO ME HACEN DARME DE ALTA EN AUTÓNOMOS
Vale, lo primero de todo es diferenciar si estamos ante un trabajador autónomo o por el contrario estamos ante un trabajador por cuenta ajena pero disfrazado de autónomo.
Para ser trabajador autónomo, los frutos de nuestro trabajo han de ir directamente a nuestro bolsillo, asumiendo el riesgo de nuestro trabajo y no estar sometidos al poder de dirección de aquel que nos ofrece el trabajo(el empresario). Es decir, lo que en lenguaje jurídico laboral se denomina ajenidad y dependencia. Para ver si somos autónomos o realmente somos trabajadores tendremos que valorar la ajenidad en los resultados de nuestro trabajo, la dependencia en su realización y la retribución de nuestros servicios.
¿QUÉ ES ESO DE AJENIDAD, DEPENDENCIA Y DEMÁS?
Imagina que la persona que nos ofrece el trabajo nos obliga a ir al lugar de trabajo designado por este y que además tenemos que cumplir un horario, imagina que esa persona nos programa la actividad e incluso nuestras vacaciones y que además estamos insertados en su propia organización. Es más, imagina que tú mismo tienes poca pinta de tener lo que se llama una organización empresarial propia. Todo lo anterior es lo que se podría entender como DEPENDENCIA.
Ahora imagina que además esa persona que nos ofrece un contrato como “freelance” nos entrega o pone a nuestra disposición sus propios medios y materiales y no los ponemos nosotros(pero si me dejan hasta el móvil y ordenador de la empresa!). Imagina que es esa persona quien toma las decisiones en las relaciones con el mercado o con el público. Es más, imagina que es esa persona quien fija los precios, las tarifas, selecciona la clientela o las indicaciones de cómo atender. Por último, imagina que nuestros honorarios son siempre los mismos y que la retribución por nuestro trabajo no sigue ningún criterio que guarde una proporción con la actividad que hemos desarrollado(parece una nómina en lugar de una factura!), sin el riesgo y lucro que es propio de una actividad por cuenta propia. Todo lo anterior es lo que se podría entender como AJENIDAD.
ESTOOO..PUES EN MI CASO ADEMÁS DE TODO LO ANTERIOR ME PAGAN HASTA LOS AUTÓNOMOS
Si este es tu caso, siento decirte que no eres un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, eres un Trabajador de la empresa camuflado de falso autónomo.
¿Y QUÉ PUEDO HACER?
Pues contactar conmigo a través de este enlace y trataremos tu caso específico. Pero las consecuencias resumidas de esta situación es que puedes reclamar una relación laboral a quien te contrata, exigir la devolución de las cuotas de autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social (ya que tu has sido el responsable teórico de ingresarlas y no te correspondía hacerlo) e inclusive reclamar los salarios dejados de percibir y que te den de alta y coticen en el Régimen General…con derecho a desempleo!
EN MI CASO SI QUE MI TRABAJO CARECE DE AJENIDAD Y DEPENDENCIA, PERO SOLO TRABAJO PARA UN CLIENTE
Si este es tu caso, entonces SÍ que eres un trabajador por cuenta propia o autónomo. Si además, al menos el 75% de los ingresos provienen de un solo cliente tienes toda la pinta de cumplir lo que se conoce como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente o TRADE.
¿HAY ALGÚN REQUISITO ADEMÁS DEL 75% DE LOS INGRESOS?
Sí, hay más requisitos además del 75% de los ingresos para tener la condición de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente o TRADE. Estos son:
–No tener trabajadores a tu cargo(salvo por temas de conciliación, maternidades y demás que la ley sí que desde octubre de 2015 lo permite) y que además no subcontrates con otros la realización de tu trabajo(es decir, que parte de tu trabajo se lo derives a otro profesional).
-No realizar tu trabajo de manera indiferenciada con otros trabajadores por cuenta ajena de la empresa que te contrata(es porque entonces eres un trabajador del régimen general). Es decir, hago lo mismo que mi compañero de mesa y en el mismo horario pero el es un trabajador por cuenta ajena.
– Disponer de infraestructura productiva y material propios,e independientes de los que tiene la persona o empresa que te contrata, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente(¿tienes las licencias de programas que utilizas?, ¿y el ordenador es tuyo?)
-Desarrollar tu actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que te pudieran dar. Es decir, no lo es mismo realizar nuestro trabajo a gusto del cliente bajo nuestro criterio profesional, que obligar a realizar nuestro trabajo “cómo si te lo mandara el jefe” y cuando este dice.
– Percibir una contraprestación económica en función del resultado de tu actividad(has metido la pata y tienes que pagar por ello) . Es decir, que emitas una factura de verdad y que asumas el riesgo de tu actividad empresarial.
–Si eres titular por ejemplo de una sociedad, o tienes una oficina propia, o un lugar abierto al público entonces ya no eres Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente o TRADE.
MIRA TÚ POR DONDE: REÚNO LOS REQUISITOS, ¿QUÉ HAGO AHORA?
En este caso tienes que comunicar por escrito que reúnes los requisitos y solicitar formalizar un contrato de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente o TRADE. Si quien te contrata se niega podrías reclamar tu condición en el Juzgado de lo Social.
EL CONTRATO
Se hace por escrito y se registra en el SEPE o en el Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma si esta tiene competencias. Se puede pactar por un tiempo determinado o indefinido y hay un contenido mínimo, Aquí tienes un modelo de contrato por si quieres cumplimentarlo y aquí podrás registrarlo.
DERECHOS DEL TRADE
El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente o TRADE tiene derecho a una interrupción de su actividad de 18 días hábiles(no son vacaciones porque no se es trabajador por cuenta ajena y el derecho a vacaciones y su régimen jurídico sólo es exigible en ese caso) .Significa en definitiva que el TRADE tiene 18 días de interrupción(en los que no cobrará salvo que se pacte lo contrario pero en los que no se le podrá dar por finalizado el contrato por esta causa).
En el contrato es recomendable hacer mención al régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal(por ejemplo: 40 horas a la semana de lunes a viernes). Además, si al final se supera esa jornada anual pactada será siempre voluntaria para el TRADE y eso sí, no podrá exceder del 30% del tiempo de actividad acordado(para evitar abusos en que te exijan hacer horas por doquier).
Por último, la ley deja la posibilidad de introducir un horario que se adapte a nuestra situación personal y que permita poder conciliar la vida personal, familiar y profesional(aunque la realidad al final lo hace complicado por desgracia).
EXTINGUIR EL CONTRATO
En este sentido hay que tener cuidado cuando la resolución del contrato se produzca por voluntad de quien nos contrata sin causa justificada, ya que el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a percibir la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Una de las características que tienen los trabajadores autónomos económicamente dependientes es que tienen que incorporar obligatoriamente, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social…y esto significa pagar un poquito más de cuota de autónomos. ¿Cuánto? pues dependerá de la actividad en la que estemos encuadrados(CNAE), ya que no es lo mismo el riesgo de estar subido a un andamio que el riesgo de trabajar en una oficina(se pagará más en el primer caso). Eso sí, en el caso de un TRADE está reconocido el accidente de trabajo llamado “in itinere”, que es el que se produce al ir o al volver de nuestra actividad profesional.
Estas serían en definitiva las notas características de un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente o TRADE Por el contrario si no lo cumplimos posiblemente lo que somos es un trabajador por cuenta ajena.
Si no sabes si eres un TRADE o un trabajador por cuenta ajena o simplemente quieres contratar a un freelance y tienes dudas de si realmente es un trabajador, puedes contactar conmigo a través de mi formulario de contacto.