CONTAGIOS EN LOS COLEGIOS, QUÉ PUEDO HACER

Medidas laborales cuidado hijos coronavirus

CONTAGIOS EN LOS COLEGIOS, QUÉ PUEDO HACER

La vuelta de septiembre nos trae la vuelta al colegio. Este año, a la vorágine de mochilas, libros y demás se une el dichoso Covid-19 que tanto nos inquieta no solo en el ámbito de la salud si no también en el ámbito laboral.

He querido anticipar en este post las posibles casuísticas que se nos pueden plantear en el caso de que un menor acabe contagiado o por ejemplo si debemos guardar cuarentena los progenitores si se produce algún contagio en la misma clase que nuestro hijo/a.

A fecha de hoy te dejo con las distintas posibilidades, y al tratarse de un tema que está sujeto a revisión, pueden surgir novedades al respecto.  ¿Qué hacer con los hijos e hijas si hay un brote en el colegio o resultamos infectados?. Allá vamos.

PARECE QUE MANDO A MI HIJO/A A VIETNAM
 

Esta es la situación que muchos progenitores tienen viendo los distintos protocolos escolares con mascarillas, geles hidroalcohólicos, distancia de seguridad, protocolos de comedor, transporte escolar o de movilidad dentro del centro. No obstante, los progenitores tienen la obligación legal de llevar a los menores al colegio o instituto ya que el ordenamiento jurídico no recoge que de forma preventiva y por decisión propia por una cuestión de salud puedan quedarse en casa. Sólo prevalece el derecho a la salud sobre el de la educación en casos que se consideren de fuerza mayor(enfermedad propiamente y no preventiva).

¿QUÉ PASA SI MI HIJO/A SE CONTAGIA?
 

En ese caso es muy importante seguir con los protocolos de las autoridades sanitarias(los cuales puedes consultar Aquí) y los propios del centro educativo que tienen la obligación de facilitar a los progenitores.

DESDE EL PUNTO DE VISTA LABORAL, SI MI HIJO SE CONTAGIA..¿SE TIENE QUE TRABAJAR?
 

En este caso, al considerarse contacto estrecho y aunque no demos positivo en la prueba PCR se desplegarían los efectos del artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020 que prevé que para proteger la salud pública los periodos de aislamiento se considerarán como si fuera de baja médica.

De esta manera, tanto si damos positivo en un PCR como si tenemos que guardar cuarentena por estar en contacto con un contacto estrecho se consideraría que la persona trabajadora está de baja.

En estos casos, el contrato queda suspendido(con las obligaciones recíprocas de prestar trabajo y remunerarse) y se considerará para la empresa como una baja por accidente en la se cobra el 75% de la base reguladora(la base del mes anterior a la baja si el contrato es a jornada completa). El hecho de que se considere como un accidente de trabajo es porque a partir del primer día de la baja, la empresa se puede deducir de los seguros sociales esa cantidad del 75% abonada a la persona ya que si se considerara como enfermedad común esa deducción no sería posible hasta el día 16 de la baja y perjudicaría todavía más a las empresas.

Eso sí, si el convenio dice de complementar las bajas médicas, en este caso no se complementará como si fuera un accidente de trabajo si no que se aplicará el complemento que marque el convenio para las enfermedades comunes. Muchos convenios establecen un complemento del 100% cuando es accidente de trabajo, pero en este caso no procede al establecer la ley que se considera estas situaciones como asimiladas accidente de trabajo “exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal”(no para la mejora del convenio).

Hay que recordar que durante la situación de contagio o aislamiento, las empresas siguen cotizando a la Seguridad Social y no existen bonificaciones ni reducciones por contratar a personas que sustituyan a las personas en cuarentena o contagiadas.

¿Y PARA LAS PERSONAS DADAS DE ALTA EN AUTÓNOMOS TAMBIÉN ES APLICABLE?

El propio artículo quinto en el punto 3 extiende esta protección a las personas dadas de alta en autónomos, por lo que si sufrimos un contagio directo o un caso de aislamiento por contacto estrecho se podrá solicitar el pago directo de la incapacidad temporal en la Mutua y se cobrará el 75% de la Base Reguladora.

¿Y AUNQUE ESTÉ EN CUARENTENA PUEDO TELETRABAJAR? 
 

Si tenemos una baja por aislamiento por haber estado en contacto directo con una persona afectada por Covid, la respuesta es NO.

No se puede teletrabajar aunque seamos asintomáticos ya que existe un proceso de baja médica y por tanto de suspensión de la relación laboral(en donde el procedimiento sería como hemos explicado anteriormente.

VALE…¿Y SI MI HIJO/A NO SE CONTAGIA PERO NO PUEDE IR AL CENTRO EDUCATIVO POR ESTAR EN CUARENTENA TODO EL CENTRO?
 

Podría suceder que tanto mi hijo/a como yo estuviéramos bien sin haber tenido un contacto estrecho con una persona afectada. Sin embargo, al existir un brote se produce el cierre o aislamiento del centro educativo y los niños/as no pueden acudir al centro escolar.

En esta situación no podríamos obtener una baja médica por no considerarse un caso de contacto estrecho como tal pero el menor tendría que quedarse en casa a cargo de una persona adulta(puesto que legalmente no puede quedarse un menor solo en casa con el riesgo de considerarse desamparo de menores.

En este caso, a fecha de hoy, la ley no contempla específicamente esta cuestión, debiendo acudir a las fórmulas legales que existen en la actualidad y que pasarían por:

Acordar por escrito durante ese periodo entre empresa y persona trabajadora la realización de teletrabajo(trabajo a distancia). En este sentido se puede acordar durante ese tiempo la realización de teletrabajo y por tanto la persona seguir prestando servicios. Por el momento todavía está en trámite de negociación la nueva ley sobre el teletrabajo por lo que no existe una reglamentación específica nueva más allá de lo estipulado en el Art 13 del Estatuto de los Trabajadores.

-Solicitar a la empresa el acogerse al conocido plan Mecuida regulado en el Art 6 del Real Decreto-ley 8/2020

-Solicitar una reducción de jornada por guarda legal por cuidado de menor de 12 años.

-Solicitar la adaptación de la jornada del Art 34 del Estatuto de los Trabajadores.

-Solicitar una excedencia por cuidado de familiares.

PLAN MECUIDA…¿QUÉ ES ESO? 
 

El Plan Mecuida fue una disposición legal publicada en pleno confinamiento(art 6 del Real Decreto-ley 8/2020)  en el que se reconoce el derecho a las personas el adaptar la jornada (incluso la reducción de la misma) en el caso de que se acredite el deber de cuidado respecto a cónyuge(inclusive pareja de hecho) así como familiares por consanguinidad hasta el segundo grado(en el que se incluyen los menores).

De esta forma y conforme a ese Plan, la persona trabajadora puede solicitar la adaptación de su jornada(cambio de turno, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio para pasar a teletrabajo por ejemplo) y siempre que la solicitud sea justificada, razonable y proporcionada. La medida solicitada tendría carácter temporal(el tiempo que durara el aislamiento por ejemplo) y existe un mandato legal expreso de que ambas partes deben hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

Inclusive, el plan contempla que se puede solicitar una reducción de la jornada hasta el máximo del 100% si fuera necesario(en donde se reduciría el salario en proporción a la jornada, que en el caso del 100% de reducción sería de ese porcentaje) y bastaría que la persona lo solicitara con al menos 24 horas de antelación.

Podría ser, que las personas ya se encuentren disfrutando por ejemplo de una reducción de jornada por guarda legal. En este caso se podría renunciar temporalmente a esa reducción o modificarla para adecuarla a este plan Mecuida.

REDUCIR LA JORNADA POR GUARDA LEGAL . PEDIR LA ADAPTACIÓN DE LA JORNADA CONFORME AL ART 34 DEL ET O PEDIR UNA EXCEDENCIA
 

En este sentido y para esta situación excepcional, cabría la posibilidad de acogerse a otras medidas contempladas ya en el Estatuto de los Trabajadores “desde siempre” como la reducción por guarda legal, solicitar la adaptación de la jornada o solicitar una excedencia por cuidado de familiares. Son medidas que también se pueden proponer pero que tienen un carácter más permanente que el famoso Plan Me Cuida más pensado para casos de aislamiento, pero que pueden ser de utilidad en el caso de querer organizarse a nivel familiar en casos como las jornadas reducidas en los colegios durante todo el curso escolar y no solo en situaciones de aislamiento.

Espero que os sea de utilidad y mucho ánimo a todos los menores y progenitores en esta nueva “normalidad” escolar.

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