ERTES FUERZA MAYOR POR EL CORONAVIRUS Y OTRAS MEDIDAS LABORABLES

ERTES FUERZA MAYOR POR EL CORONAVIRUS Y OTRAS MEDIDAS LABORABLES

¡Ya esta aquí! el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.  por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
He preparado un resumen con las novedades laborales más importantes que espero os pueda ayudar en vuestras empresas. ¡Vamos allá y muerte al bicho!

PRIMERA MEDIDA: TELETRABAJO

El decreto en el artículo 5 establece el carácter preferente del trabajo a distancia. Esto significa que si la empresa técnicamente puede instaurar el teletrabajo y el esfuerzo de adaptación no resulta desproporcionado esta opción es la principal a adoptar. Tal es así que el Decreto establece que esta media es PRIORITARIA frente al expediente de regulación de empleo(llamado ERTE).  Igualmente, para favorecer su implementación se entiende cumplidas las prescripciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con una simple autoevaluación de la persona trabajadora(que además es voluntaria para las personas el hacerla) .

SEGUNDA MEDIDA: ADAPTAR JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIARES E INCLUSO REDUCIRLA AL 100% 

El decreto en su artículo 6 establece que las personas tienen derecho a adaptar el horario y reducir su jornada de trabajo para evitar la transmisión del Covid-19. Esto significa que aquellas personas trabajadoras que tengan que cuidar de familiares por consaguinidad hasta el segundo grado(hijos/as menores sin colegio o que deban hacerse cargo de cónyuges o parejas de hecho enfermas por el coronavirus o por su condición de personas con diversidad funcional) pueden adaptar su jornada de trabajo o reducirla. Esta medida constituye un derecho de la persona trabajadora siempre y cuando se acredite la necesidad de cuidar de los familiares y que la petición de adaptación o reducción de la jornada sea razonable y proporcionada(teniendo en cuenta además las necesidades organizativas de la empresa para evitar abusos)

En caso de conflicto entre la petición de la persona trabajadora y la propuesta por la empresa, se podrá dirimir en los Juzgados de lo Social(algo que entendemos complicado dada la situación de parálisis) en un procedimiento rápido y preferente específico para casos de conciliación. No obstante, la propia ley habla de que ambas personas deberán hacer todo lo posible por llegar a un acuerdo.

La adaptación de la jornada puede consistir por ejemplo en un cambio de turno, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambios en la forma de prestación del trabajo(teletrabajo).

En caso de hijos menores de 12 años , de personas mayores con diversidad funcional o de personas que por edad o accidente no puedan valerse por sí mismas, las personas podrán pedir una reducción de jornada con la disminución proporcional del salario que podrá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación y podrá alcanzar el 100% de la jornada si la persona justifica su petición de manera razonable y proporcionada.

Queda la duda en esta situación si esa reducción de jornada al 100%(que implicaría el no abonar el salario) conllevaría el mantenimiento de la obligación de cotizar(que a priori y por seguridad jurídica entiendo que sí y con la base mínima de cotización)

TERCERA MEDIDA: PRESTACIÓN EXCEPCIONAL DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS

De manera excepcional se podrá cobrar la prestación de cese de actividad(paro de los autónomos) para aquellas personas que hayan visto suspendidas sus actividades y negocios obligatoriamente porque así se fijó en el Decreto de declaración del estado de alarma y también para aquellas personas que vean reducidos sus ingresos al menos en un 75% en relación al promedio de los 6 meses anteriores. Es decir, si solicitamos en el mes de abril esta prestación, se tomará como referencia la facturación del mes de marzo respecto al promedio de los 6 meses anteriores y si se ha reducido al menos en un 75% dará lugar al derecho al cobro.

Esta medida tiene una vigencia de 1 mes a contar desde el 14 de marzo o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma en caso de que se prorrogue más de 1 mes.

Para poder solicitar esta prestación hay que estar dado de alta en autónomos, estar al corriente en los pagos(si no, nos invitarán al pago) y se cobrará el 70% del promedio de las 12 últimas bases de cotización en autónomos. Se solicitará en la mutua que se eligió en el momento del alta y durante la percepción de esa prestación de 1 mes se tendrá por cotizado las cuotas de autónomos, no contándose además como consumido ese mes de prestación para un posterior cese de actividad. Si no tienes cotizado el periodo mínimo para cobrar el cese de actividad también podrás acceder derecho a el cobrando el 70% de la base mínima vigente.

No es necesario tener la cobertura por cese de actividad del trabajador autónomo por lo que podrán solicitarla las personas beneficiarias de la tarifa plana o del régimen especial agrario que no cotizan por cese de actividad.

Igualmente, no es necesario darse de baja en la actividad y si se tiene personas trabajadoras hay que realizar un Expediente de Regulación de Empleo temporal para poder solicitarlo.

Por último, esta prestación es incompatible con cualquier otra de tal manera que si percibes una prestación de IT o la prestación de nacimiento y cuidado de menor de 12 meses no podrá solicitarse

CUARTA MEDIDA: LOS FAMOSOS ERTES

Antes de entrar en detalle de la medida más esperada, hay que tener en perspectiva dos cosas que se dicen en este Real Decreto: que el teletrabajo es la primera opción(y por tanto habrá que “demostrar” que no se puede implementar) y que la propia ley en su disposición adicional séptima dice que las medidas extraordinarias están supeditadas a que las empresas mantengan el empleo de sus trabajadores con todos sus medios a disposición y eso incluye mantener el empleo durante 6 meses  desde la fecha de reanudación de la actividad. Una cierta “trampa para osos” ya que no se precisa qué pasa con las bajas voluntarias, los despidos disciplinarios procedentes,  periodos de prueba o incluso muertes o incapacidades de las personas trabajadoras durante ese periodo.

Por eso, las medidas que os voy a resumir pueden “volverse” en contra si al final se producen despidos de trabajadores y no se mantiene el empleo.

QUINTA MEDIDA: EL ERTE DE FUERZA MAYOR

Si la causa son las pérdidas de actividad como consecuencia del coronavirus que implique la suspensión o cancelación de actividades, el cierre temporal de locales abiertos al público, restricciones en el transporte público, faltan suministros que impiden gravemente continuar con la actividad, o en el caso de situaciones urgentes debido al contagio de la plantilla entonces se podrá solicitar un ERTE de Fuerza Mayor.

La ley habla que ha de quedar debidamente acreditadas todas estas situaciones. Sabemos que todas las personas consideran que toda esta situación en general es de Fuerza Mayor pero puede ocurrir que la autoridad laboral no lo considere así y por tanto haya que acudir a un ERTE normal(cuyo procedimiento es diferente y más costoso). Si nuestra actividad está dentro de las actividades en las que se ha decretado el cierre por el Estado de Alarma será más fácil poder solicitar el ERTE por Fuerza Mayor. Si no es así será más complicado a tenor de lo previsto en este Decreto.

Para iniciar el ERTE hay que presentar una solicitud en donde habrá que acompañar un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 y la documentación acreditativa.

Después, hay que comunicar la solicitud a las personas trabajadoras y la autoridad laboral emitirá la resolución en el plazo de 7 días previo informe potestativo de la Inspección de Trabajo.

Se podrá solicitar con cualquier número de personas trabajadoras y si la autoridad laboral reconoce la Fuerza Mayor los efectos podrán ser desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor(que por ejemplo puede ser desde la obligación del cierre del establecimiento en el caso del estado de alerta).

SEXTA MEDIDA: AYUDAS EN EL CASO DE ERES DE FUERZA MAYOR

En el caso de que la Autoridad Laboral autorice el ERTE de suspensión o reducción de jornada, la empresa que sea una PYME(la mayoría) quedará exonerada de pagar las cuotas de Seguridad Social salvo la aportación de la cuota obrera(las deducciones de seguridad social de las nóminas) mientras dure el periodo de suspensión de los contratos o la reducción de jornada.

Se requerirá la presentación de una solicitud por parte de la empresa con las personas afectadas y los periodos concretos de la suspensión o reducción de jornada efectivamente disfrutados(sin que se sepa de momento el trámite concreto).

SÉPTIMA MEDIDA: ¿Y SI YO NO CUMPLO CON LOS REQUISITOS PARA UN ERE DE FUERZA MAYOR?

En ese caso habrá que tramitar un ERE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción clásico, aunque se han introducido algunos elementos que agilizan algo el procedimiento.

Se tendrá que constituir una comisión integrada por 3 personas trabajadoras de la empresa designadas por el resto de compañeros y se ha reducido el plazo a 5 días el periodo en que deberá estar constituida.

En los casos del periodo de consultas el plazo se ha limitado a un máximo de 7 días, el mismo tiempo que tiene la inspección de trabajo para emitir un informe sobre este tipo de ERTE.

Hay que precisar que los ERTES que se tramiten y que no sean fuerza mayor NO SE PODRÁN BENEFICIAR DE NINGÚN TIPO DE AYUDA EN EL PAGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

OCTAVA MEDIDA: ASPECTOS EN RELACIÓN CON EL DESEMPLEO

Durante las situaciones de suspensión y reducción de jornada, las personas cobran la prestación por desempleo. En este sentido se han introducido medidas de protección de tal manera que quedarán cubiertas la personas que no tengan el periodo mínimo cotizado para tener derecho al cobro de ese desempleo. Además, ese periodo en que las personas cobren el desempleo no se les contará como consumido para un desempleo posterior siempre y cuando y claro está sean personas que ya estuvieran contratadas con antelación.

Estas son a priori las novedades laborales de este Decreto de urgencia y que vienen a intentar paliar las dificultades de las empresas y personas trabajadoras por los efectos del “maldito bicho”

#muertealcoronavirus

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