Novedades en el Régimen de Empleados de Hogar

Empleados Hogar

Novedades en el Régimen de Empleados de Hogar

En un año repleto de novedades, en el día de ayer fue publicada en el BOE la nueva normativa sobre personal empleado de hogar y que afecta tanto a las personas trabajadoras futuras que se vayan a contratar como aquellas que ya están dadas de alta. 

Una norma importante que reconoce por fin el derecho de las personas trabajadoras a ciertas prestaciones hasta ahora vetadas, pero que deja a las familias que recurren por necesidad a la contratación para cubrir sus necesidades(recordemos que sin ánimo de lucro) ante nuevas obligaciones formales y legales de cierta entidad(y complicación por decirlo así). 

 

SE RECONOCE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS

 Una de las grandes novedades de la norma y que obedece a una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  A partir del 01 de octubre, tanto empleadores como personas trabajadoras cotizarán por desempleo y estas podrán acceder a la prestación si se extingue la relación laboral por causa no voluntaria. 

Ello supone que se tendrá que cotizar por esta contingencia(pagar más), siendo el tipo de cotización por desempleo del 6,05% del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,05% a cargo del empleado. 

Para mitigar la subida de cotizaciones, el RDL reconoce una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales, de tal manera que sobre el 5% que comentábamos de cotización por desempleo se descontará un 80%, que estará bonificado(de la parte de la persona trabajadora no) aunque para las familias numerosas que sean beneficiarias de la reducción actual del 45% no será aplicable esta reducción adicional. 

Esta bonificación es compatible con la ya existente del 20% que las familias venían disfrutando sobre la cuota de contingencias comunes(o el 45% si es familia numerosa y en la que desaparecen además los requisitos adicionales que se exigían a los 2 miembros de trabajar fuera de casa y que perderá su vigencia a partir de abril de 2023). 

 

SE RECONOCE LA PRESTACIÓN DEL FOGASA EN CASO DE INSOLVENCIA FAMILIAR 

Otra de las prestaciones a las que no tenían derecho las personas del ámbito del hogar y de la que Europa dijo que no podía ser así es la prestación del Fondo de Garantía Salarial(FOGASA). 

El FOGASA abona salarios e indemnizaciones en caso de quiebras e insolvencias de las empresas… y a partir de ahora también cubrirá los casos de insolvencias familiares con su personal doméstico y dentro de la Ley de Segunda Oportunidad(no vale el “no tener dinero”). 

Esto conlleva igualmente que se tenga que cotizar un poquito más. En concreto, el tipo de cotización será de un 0,2% y será a cargo exclusivo del empleador(la familia).  

 

TOCARÁ, POR TANTO, PAGAR MÁS CUOTA DE SEGURIDAD SOCIAL 

La aplicación práctica en consecuencia es que sube la cuota que las familias y personas trabajadoras pagan de Seguridad Social a pesar de que se hayan incluido bonificaciones. 

En este sentido, será Tesorería quien actualice de oficio las cuotas a partir del 01 de octubre(hay que recordar que en este régimen se paga a mes vencido)  e incluso pueda cargar las diferencias en el caso de que los cambios técnicos no estén operativos para entonces. 

De esta manera, las familias no tendrán que hacer nada. Se encarga Tesorería. 

Hay que recordar que los cálculos de la cuota se pueden obtener de manera sencilla a través de la calculadora oficial de Tesorería y que espero que en los próximos días quede actualizada para incluir las nuevas cotizaciones. 

 

NUEVAS BONIFICACIONES PARA NUEVAS CONTRATACIONES 

El RDL establece una nueva reducción o bonificación de la contratación para nuevas altas que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la norma. Esta nueva reducción será de entre el 30 y el 45% sobre contingencias comunes, pero estará supeditada a que se cumplan determinados requisitos de renta o patrimonio de la unidad familiar y será un reglamento quien determine los requisitos(hasta que no salga no se podrá aplicar y está previsto para abril de 2023). 

De igual forma, se reconocen bonificaciones para contrataciones de personas con diversidad funcional(discapacidad de al menos el 33%) y para contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas y que se conciertan para sustituir a personas en casos de bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, etc.  

LA RELACIÓN LABORAL SE PRESUMIRÁ INDEFINIDA 

La nueva norma incorpora a este régimen el refuerzo a la contratación indefinida de la famosa Reforma Laboral y de tal manera se indica que la relación laboral se presume indefinida cuando el contrato no se realice por escrito.  Hay que recordar que se permite desde este año que la relación laboral puede formalizarse con un contrato fijo discontinuo(por ejemplo, pensado para el cuidado de hijos/as durante el calendario escolar). 

NOVEDADES EN LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 

Una de las grandes novedades de la reforma es que desaparece la figura del desistimiento, algo que era solo aplicable a esta relación laboral especial y que básicamente permitía poner fin a la relación laboral sin alegar ningún motivo(salvo que hubiera algo discriminatorio de fondo) siguiendo una serie de requisitos formales. 

A partir de ahora, no se podrá acudir a esta figura para poner fin a la relación laboral y habrá que motivar las extinciones de la relación laboral para no acabar en reclamaciones y litigios. 

La norma incluye ahora una serie de supuestos(que contienen mucha inconcreción) por los que se podrá poner fin a la relación laboral: 

  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida(habrá que entender qué es circunstancia sobrevenida)
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar(Tendrá que haber una modificación y que sea de relevancia, es decir, sustancial).
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora(algo tan ambiguo como es la “pérdida de confianza” y que tiene un alto componente de arbitrariedad).

Es definitiva: la norma parece que pone fin al desistimiento, pero lo que parece hacer es que este tenga que ser motivado o razonado, siendo las causas que pueden poner fin a la relación laboral algo complicado de justificar llegado el caso por su alta discrecionalidad.  

DESAPARECE LA FIGURA DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR “DISCONTINUAS”

 La norma pone fin a la particularidad que existía de que aquellas personas trabajadoras que prestaban servicios durante menos de 60 horas mensuales pudieran gestionar su afiliación y cotización. 

A partir de enero de 2023 serán las familias o las personas empleadoras quienes deberán asumir estas obligaciones y se establece la obligación durante el mes de enero de 2023 de comunicar los datos necesarios para el cálculo y pago de las cuotas, así como los datos bancarios para domiciliar los recibos. Es decir, a partir de ahora todas las familias serán responsables de la afiliación y cotización del personal contratado y no lo podrán delegar en las personas trabajadoras.  

PREVENCIÓN DE RIESGOS OBLIGATORIA

 Otras de las grandes novedades de la norma es que desaparece la exclusión de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para los empleadores domésticos.  A partir de ahora, se reconoce expresamente el derecho de las personas trabajadoras de este sistema especial a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y poniendo además énfasis en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres. Todo ello se traducirá en un desarrollo específico, pero posiblemente las familias tendrán que concertar con un servicio de prevención ajeno el servicio o bien asumirlo personalmente a través de herramientas como Prevencion10 y que esperamos que se adapten a las particularidades del hogar. 

Estas serían las novedades más importantes que afectan y afectarán al nuevo sistema de empleados de hogar. 

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