
Las novedades para autónomos en 2019
Este post fue publicado originalmente en el blog de Zaragoza Activa.
2019 nos trae nuevas medidas para el colectivo de personas integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. A lo largo de este post veremos algunas de las cosas más importantes que nos trae este año y que han sido publicadas el pasado 29 de diciembre de 2018 (Consulta el Texto Legal pinchando Aquí)
¿Qué hay de nuevo, viejo?
El año 2019 es el año en el que parece que se sentarán las bases para que los autónomos y autónomas coticen por lo que verdaderamente facturan. Sin embargo, hasta que ese momento sea una realidad y se plasme en un texto legal acordado, tendremos que seguir cotizando optando entre una base mínima y una base máxima(dentro de los límites que marca la ley).
Ya, pero entonces las bases de cotización suben…
Así es, como todos los años las bases de cotización se han aumentado para este año. La diferencia radica en que por primera vez en mucho tiempo, se ha modificado el tipo de cotización. La mayoría de las personas integradas en este colectivo tienden a confundir entre base de cotización (lo que marcará las futuras prestaciones que tendrán) y la cuota (que es lo que vemos descontado en nuestra cuenta bancaria).
Es decir, este año 2019 se pagará como mínimo 283,32€ mensuales de cuota de autónomos. Sin embargo, esa cuota equivale a una base de cotización de 944,40€
¿Eso quiere decir…? No sé qué quiere decir…
Básicamente, quiere decir que si soy madre o padre me corresponde la prestación de maternidad o paternidad. Que si caigo enfermo tendré derecho a cobrar la baja médica. Que si me acontece una desgracia familiar alguien puede cobrar la viudedad o la orfandad. O quiere decir que algún día lejano en el tiempo…¡podré cobrar una jubilación!
Y es que sí, cotizar a la Seguridad Social en autónomos significa poder acceder a todas esas prestaciones conforme haya sido mi aportación a la Seguridad Social.
Entonces, cobraré 283,32€ de jubilación, ¡ya puedo ir buscando un minijob!
No, eso es lo que comentaba de que no es lo mismo lo que pago cada final de mes (los 283,32€) que lo que puedo llegar a percibir de pensión(que es la famosa base de cotización de 944,40€). Por tanto, conforme más abono de cuota, mayor será mi prestación.
Entendido, entonces ¿de dónde salen los 283,32€?
Esa cantidad se obtiene aplicando a la base de cotización un tipo porcentual (un porcentaje) y eso es lo que a partir de 2019 se ha visto incrementado y supone una novedad.
Hasta ahora, el tipo de cotización básico de aportación de una persona en este régimen de autónomos era del 29,90%. Y esto significaba que si yo optaba por una base de cotización de 1.000€ mensuales, lo multiplicaba por el 29,90% y entonces obtenía una cuota de 299€ a abonar todos los meses.
Pero en este año 2019, el nuevo tipo de cotización será del 30% por lo que si opto por una base de 1000€, mi nueva cuota será de 300€ mensuales.
Ya veo lo que han hecho: no contentos con subir la base, han subido también el dichoso porcentaje ese
Sí, han subido ese porcentaje. Pero es a cambio de mejorar alguna de las prestaciones del colectivo de autónomos y autónomas.
El porcentaje del 30% (antiguamente del 29,90%) se basa en lo que se llaman los tipos de cotización, que resumiendo mucho, significa que las distintas prestaciones que comentábamos antes se van cubriendo añadiéndose en forma de porcentaje a esa cantidad del 30%.
Antes del 2019 por ejemplo, ese tipo del 29,90% daba derecho a poder cobrar la maternidad o la paternidad, la jubilación, la viudedad, la incapacidad temporal…pero no el cese de actividad (el paro de los autónomos que era un 2,2% más a añadir), ni la formación profesional (los cursos por ejemplo relacionados con la formación) o lo que se llamaban las contingencias profesionales (la posibilidad de cobrar las prestaciones por accidentes de trabajo).
Todo eso era voluntario para la persona que estaba dada de alta en autónomos y ahora viene a ser obligatorio para todo el mundo. El nuevo Real Decreto publicado hace unos días ha distribuido ese 30% de la siguiente manera:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.
d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento
¿Me quieres decir que el autónomo puede cobrar el paro en 2019?
No, un autónomo o autónoma no puede cobrar el desempleo del régimen general (salvo que lo reabra si no han transcurrido 5 años desde su cese) pero puede cobrar el llamado “cese de actividad”, que a la postre es algo similar pero que se regula diferente en la ley.
Hasta ahora como decía era voluntario el acogerse a la posibilidad de estar cubierto por el cese de actividad, pero a partir de este año 2019 viene incluido dentro de ese 30% (y en definitiva viene incluido en los 283,32€ que se pagan), por lo que si se reúnen los requisitos que marca la ley para este cese de actividad en un futuro se podrá solicitar tras cerrar nuestros negocios.
Y, ¿qué han mejorado del cese de actividad?
Aunque todavía queda mucho por mejorar de cara esta prestación de autónomos, sobre todo en lo relativo a los requisitos de acceso para que sean más flexibles, el nuevo Decreto nos ha dejado la posibilidad de cobrar esta prestación desde el día siguiente al cese en autónomos y sobre todo la gran mejora de este Decreto radica en que se ha ampliado el periodo de poder cobrarlo (asimilándolo casi prácticamente al paro del régimen general).
De esta manera, a 12 meses cotizados por cese de actividad, se tendrá derecho a cobrar este “paro de los autónomos” durante 4 meses. La nueva escala queda de esta manera así:
¡Ah! algo muy importante para poder cobrar las prestaciones en autónomos (incluida el cese de actividad): hay que estar al corriente de las cuotas (no tener deudas con la Seguridad Social). Si ese fuera el caso, se puede valorar el solicitar un aplazamiento antes de que nos llegue lo que se conoce como la invitación al pago para poder tener derecho a cobrar esas prestaciones.
Bueno, pero con lo que me quede de cese de actividad no me llega ni para pipas
Hay que recordar que las personas integradas en el régimen de autónomos pueden elegir como decía base de cotización. Si se quiere elegir una base de cotización mayor y estamos dentro de los límites podemos saber lo que pagaremos aplicando el famoso 30%.
Ese Decreto que comentaba antes establece como base máxima de cotización 4.070,10€, por lo que multiplicado por el 30% nos sale una cifra a pagar de 1.221,03€. Una barbaridad sí, pero esa misma operación se puede hacer si elijo una base de 1.200€(a pagar 360€), o 1.500€(a pagar 450€).
Es decir, conviene hacer una planificación de nuestras bases de cotización, lo que pagaremos y saber cómo estamos cubiertos por si nos pasara algo para no tener que lamentarnos. Además, la cuota de autónomos es gasto fiscalmente deducible…algo que revierte en nuestro beneficio tanto a nivel de protección social, como fiscalmente.
Dices que entre las prestaciones que se pueden cobrar, ¿está la baja médica?
¡Pues claro! Esto es algo que me he encontrado bastante: el desconocimiento de las prestaciones sociales que tiene el colectivo, siendo la incapacidad temporal una de ellas.
Es decir, la persona que cae enferma puede cobrar una prestación a partir del cuarto día de la baja(un 60% de la base) y cuando la baja es duradera, a partir del día 21 se cobra el 75% de la base reguladora. Si además, la baja es por accidente de trabajo, se cobra un 75% de la base reguladora a partir del día de la baja por accidente.
Ya, pero mientras estás de baja no facturas y sigues teniendo que pagar la Seguridad Social
Aquí tenemos una de las medidas estrella de este Decreto de novedades. A partir del día 61 de la baja médica (bajas largas de más de dos meses) será la mutua que hayamos elegido en nuestro impreso de alta, la que abonará la cuota completa de nuestro recibo de autónomos.
Es decir, en enfermedades largas de más de 60 días la persona cobrará la baja y no tendrá que soportar la cuota de autónomos. Si la baja es de corta duración entonces (y como hasta ahora) se tendrá que seguir cotizando a la seguridad social.
Hablas de una base mínima, pero yo pagaba ya mucho más antes de la reforma
Efectivamente, eso es porque las personas que tienen o han tenido un cierto volumen de plantilla a lo largo del añoo que pertenecen a una sociedad limitada por ejemplo tienen una base mínima de cotización diferente.
Para aquellas personas autónomas societarias, la nueva base mínima de cotización en 2019 será de 1.214,10€, por lo que aplicando el famoso 30% tendrán que abonar mensualmente la cantidad de 364,23€ como mínimo.
¿Y si trabajo poquitas horas la cuota de autónomos se reduce?
Siento decir que no, que el Decreto que comentamos (Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo) aplaza la posibilidad de que los autónomos puedan cotizar a tiempo parcial, por lo que dediques las horas que dediques a tu proyecto(si es “habitual”) tendrás que abonar la cuota completa.
Ahora que dices lo de habitual, ¿entonces sigue vigente aquello de facturar sin ser autónomo?
Pues es algo que, efectivamente, no ha variado. Como se ha pospuesto en teoría para este 2019 lo de cotizar por los ingresos reales y la facturación de la persona, el tema de no darse de alta en el régimen de autónomos (con los riesgos que ello conlleva) por no tener una actividad a título lucrativo de manera habitual, personal y directa, sigue estando como hasta ahora.
Bueno, no exactamente. El límite que algunas sentencias referencian al Salario Mínimo Interprofesional para considerar la actividad como habitual (analizando otras variables) ha cambiado y es que para este año 2019 alincrementarse el Salario Mínimo Interprofesional a 12.600€ anuales, esa será la cifra límite en cómputo anual que ahora marque este tema tan controvertido.
¿Y los que disfrutamos de la tarifa plana por emprender? No me digas que lo han quitado…
No, que no cunda el pánico. Aunque se oían vientos de que la tarifa plana iba a desaparecer, el Decreto de novedades lo que ha hecho ha sido garantizar su existencia (incluido para los autónomos incluidos en el sistema especial agrario) y subir un poquito la cuota para adecuarse a esa subida de tipos.
Es decir, aquellas personas que causen alta inicial y cumplan los requisitos para poder acceder a la famosa tarifa plana, la nueva cuota a abonar ya no será 50€ sino 60€ mensuales. Igual cantidad tendrán que abonar aquellas personas que venían disfrutando ya la tarifa plana en el 2018 en el tramo de los 12 primeros meses de actividad.
De esta manera, de los 60€ a abonar, 51,50€ corresponde a las llamadas contingencias comunes y 8,50€ a las llamadas contingencias profesionales(los accidentes de trabajo que comentábamos antes).
El problema que surge es que dentro de los 60€ no están el famoso cese de actividad ni la formación profesional(salvo que la persona voluntariamente los quiera solicitar), por lo que las personas que disfruten de la tarifa plana no podrán acceder a ese paro de los “autónomos” si fracasan en su andadura emprendedora ni a las posibilidades que se vayan perfilando en el ámbito de la formación.
Cuando se acabe esa tarifa plana, entonces sí que se cotizará por esos conceptos, pero claro…si se cierra en tres años el negocio, habrá 24/36 meses que no computarán para el cese de actividad(que son lo que puede durar como máximo la tarifa plana en función de la edad).
¿Y para las mujeres autónomas que se reincorporan tras una maternidad?
En este caso se han actualizado igualmente los importes, de tal manera que aquellas mujeres que cesan su actividad como autónoma por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes, pueden disfrutar de una cuota de 60€ mensuales durante 12 meses(antes eran 50€).
Y aquello que dices de las contingencias profesionales, ¿entonces se puede cobrar una prestación por accidente de trabajo?
En el famoso Decreto se refuerza el concepto de lo que la persona encuadrada en autónomos puede entender dentro de la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En este sentido si hace un año se definía lo que era un accidente de trabajo “in itiniere”(al ir o volver del trabajo) ahora se profundiza mucho más, diciendo que accidente de trabajo es el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza la persona por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Igualmente, se define como enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales que aparecen en el Real Decreto 1299/2006.
¿Y de la formación profesional? No me digas que me puedo bonificar los créditos de Fundae (la antigua Tripartita)
Relativo a la formación profesional…no se sabe mucho más que la persona en autónomos tiene que cotizar más, ya que este Real Decreto no ha profundizado más allá. Se espera que a lo largo del año se puede concretar de qué manera los autónomos y autónomas se puedan beneficiar de cotizar por formación profesional. ¿Reciclaje profesional?, ¿bonificación de la cuota al igual que los trabajadores del régimen general con Fundae?. Habrá que ver…
Pues entonces, todas estas medidas están muy bien, ¿no?
A falta de concretar la cotización por ingresos reales, el tema de la formación profesional o que el cese de actividad sea una prestación más sencilla de acceder, las nuevas medidas han sido muy bien recibidas por los representantes de los autónomos y autónomas de este país. Eso sí, el Decreto ya establece que en los sucesivos años se irán incrementando los tipos(el famoso 30% no será para siempre) según esta escala:
En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento para contingencias profesionales y el 0.8 por ciento para el cese de actividad
En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 por ciento para contingencias profesionales y el 0.9 por ciento para el cese de actividad
A partir del año 2022, el tipo de cotización para esas contingencias será el que se establezca con carácter definitivo en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Será entonces cuando veamos cuál es la verdadera subida por tener mayor protección social…