NUEVA REFORMA DE LAS PENSIONES 2023

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NUEVA REFORMA DE LAS PENSIONES 2023

Un año más, el BOE nos deja una normativa que modifica aspectos relevantes en relación al sostenimiento de las pensiones públicas, lo que en definitiva es el gran reto de las sociedades de bienestar.

Esta vez es el Real Decreto-ley 2/2023 el que nos va a marcar novedades en relación con la pensión de jubilación y como siempre, no solo esta norma habla de jubilarse, sino que hay muchas otras novedades que la norma nos ha dejado.

QUIEN MÁS GANA, MÁS APORTA

El Rd-ley empieza sin paliativos: quien más gana, más tiene que aportar al sistema. De esta forma, el tope máximo de cotización ya no solo se determinará vía Presupuestos Generales del Estado, sino que además se vincula la subida del tope máximo al mismo porcentaje en el que se revaloricen las pensiones contributivas(que es en definitiva la variación del IPC en los 12 meses previos a diciembre del año anterior) y además desde el 2024 hasta el 2050 se sumará un 1,2% adicional de subida(revisable cada cinco años).

Pero no queda solo ese espíritu en una mera actualización del IPC más un 1,2% adicional. El Rd-ley establece además una cotización de solidaridad para aquellas personas que superen el importe de la base máxima de cotización.

Esa cuota de solidaridad(que no supondrá tener una prestación más alta) se materializará en tramos, de tal manera que en función de si “nos pasamos mucho de la base máxima” se aplicará un tipo u otro. La norma configura una especie de escala o escalera(al más puro estilo sistema de inembargabilidad de sueldos y pensiones) de tal manera que se aplicará un 5,5% a la parte de nuestra retribución que esté comprendida entre la base máxima(este 2023: 4.495,50 €) y un 10% adicional de esa base máxima. El siguiente tramo es el que está comprendido entre ese 10% superior a la base máxima y el 50%(en donde se aplicará un 6% de cuota de solidaridad). Por último, a la parte de nuestra remuneración, que ya supere ese 50% adicional, se aplicará un 7% de “recargo”.

Esos porcentajes del 5,5%, 6% y 7% los asume tanto la empresa como la persona trabajadora, distribuyéndose de igual forma que se hace la distribución por contingencias comunes(en el ejemplo del 5,5%, un 4,59% es a cargo de la empresa y un 0,92% a cargo de la persona trabajadora). Dicho esto, veremos como afecta en el futuro esta cuota de solidaridad al régimen de autónomos, una vez se termine la transitoriedad de la cotización por tramos en función del rendimiento.

YO QUE TENGO UN BUEN SUELDO ENTONCES…¿ME VAN A CRUJIR CON ESA ESCALA YA?

Como toda modificación en el ámbito de Seguridad Social, cuando hay un cambio de cierto calado, suele haber normas transitorias que hacen que el “golpe” no sea demasiado duro, sino que se difiera ese cambio a lo largo del tiempo para que se pueda ir asimilando.

Esta vez no es una excepción y en relación a esa cuota de solidaridad, la norma nos dice que será aplicable a partir de 2025 y además, cada año los tipos de cotización irán progresivamente aumentando hasta llegar al año 2045 donde serán plenamente aplicables ese 5,50, 6, y 7 por ciento. A modo de ejemplo:

LA PENSIÓN MÁXIMA Y SU “DESTOPE”

Hemos comentado que quien más gana, más cotiza. Para no perder en demasía ese principio de contribución que tiene la Seguridad Social, la norma trata de que aquellos pensionistas afectados por el límite de la pensión máxima puedan ver actualizada la pensión, no solo por el mecanismo de actualización de la variación del IPC que afecta a las pensiones, sino también aplicando un incremento adicional y, por tanto, ampliar ese límite de la pensión máxima.

Ese incremento adicional se aplicará desde 2025 hasta el 2050(¡espero estar ya jubilado!) y será de un 0.115% sobre la cuantía máxima establecida en el año anterior.

A partir de 2051, la ley establece una escala hasta el año 2065, donde ese incremento adicional va subiendo a un ritmo más elevado hasta acabar en ese año 2065 en un incremento adicional del 20%.

Por último, la norma dice que en ese año 2065 se valorará la conveniencia de que ese incremento pueda llegar a alcanzar un 30%.

En definitiva, el Rdley nos dice que aquellas personas que fruto de la norma van a tener que cotizar más, la pensión máxima se irá incrementando(aunque no en igual proporción pues el tope de la base máxima se incrementa en la desviación del IPC más un 1,2% adicional y la pensión máxima no sube como se ve en la misma proporción).

EL FAMOSO MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL VIENE PARA QUEDARSE

El famoso MEI se ha convertido en ese amigo que había venido a instalarse unos días a casa y acaba por ocupar una habitación.

Tal es así que el RdLey deroga la norma de su “nacimiento” y lo sitúa en la propia Ley General de Seguridad Social(esa habitación que nos da a pensar que ha llegado para quedarse).

El motivo de su existencia es el mismo: preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema a largo plazo. En otras palabras: una especie de recargo en la cotización que no será computable para prestaciones y que servirá, eso sí, para engordar o nutrir el maltrecho Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Si este año 2023 hemos visto al MEI  al 0,6%(a distribuir entre empresa y persona trabajadora, salvo para las personas dadas de alta en el RETA que directamente asumen ese 0,6%) la norma actualiza su importe y lo fija en un 1,2%(1% a cargo de la empresa y un 0,2% a cargo de la persona trabajadora).

Como es una cotización finalista(para preservar la sostenibilidad del sistema) la norma lo configura de tal manera que no puede ser objeto de reducción o bonificación(vamos, que es un 1,2% aunque tengas un incentivo que te bonifique la cuota al 100%). Esto en la práctica también podrá suponer que en determinadas situaciones de suspensión del contrato donde no exista obligación de remunerar, por ejemplo, pero si cotizar, veamos nóminas “negativas” donde si o si el MEI esté presente(ya no solo se queda en nuestra casa, sino que se nos beberá la última cerveza).

No obstante, y para que no cunda el pánico… esta medida también se ve afectada por normas transitorias y la subida del 1,2% no será efectiva hasta el año 2030.

Este año 2023 se queda igual(0,6%) y cada año irá subiendo un poquito. A modo de ejemplo:

 

Se trata, en definitiva, también de concienciar de que “hay que aportar más para que podamos mantener el bien preciado de cobrar una pensión).

¿DE VERDAD ESTO DEL MEI Y DE SUBIR LAS CUOTAS SIRVE ?

Asi es. El Rdl adapta la Legislación de Seguridad Social en relación a la constitución del Fondo de Reserva(lo que garantiza y garantizará que todos tengamos pensión), a su dotación y el procedimiento para llevarla cabo o qué se hace el excedente y la cotización finalista.

CERTEZAS PARA LAS PENSIONES RECONOCIDAS AL AMPARO DE NORMAS INTERNACIONALES

Ya no vemos informes de vida laboral donde la empresa donde empezaste a trabajar es la empresa donde te jubilas. Pero es que dada la movilidad internacional o los flujos migratorios, el futuro de las pensiones con cotizaciones internacionales estará a la orden del día. Y fruto de ello, el nuevo Rd-ley resuelve situaciones donde se podría producir una cierta parálisis en el reconocimiento de una pensión hasta que se produjera la certificación de los periodos asegurados por parte de otros estados(sí, hay países que funcionan peor que el nuestro y lo acaba pagando la ciudadanía). Se resuelve, como decía, estableciendo en la propia LGSS que España podrá reconocer provisionalmente el derecho a la pensión sin necesidad de esperar a conocer esos periodos de aseguramiento de otros países(luego se podrá modificar esa pensión una vez se totalicen todos los periodos ya conocidos y resulta que existe una modificación).

La norma también se pronuncia sobre la posibilidad de que esas pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales les sea de aplicación los famosos complementos a mínimos(siempre que se resida en España y cumpla el resto de requisitos) calculándose por la diferencia entre el resultado de haber aplicado el % a cargo de la SS española sobre la cuantía mínima de la pensión que sea y la suma de la pensión española(que se haya prorrateado) más las pensiones que la persona tenga de otros estados.

De esta manera, España garantizará la diferencia entre la suma de las pensiones españolas y extranjeras, y el importe mínimo.

MÁS AÑOS PARA CALCULAR LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Otra modificación de calado que nos deja la nueva normativa es que se van a tener en cuenta más años de bases de cotización para calcular la base reguladora de nuestra pensión de jubilación. Si ahora, se tienen en cuenta los últimos 25 años, el sistema cambia para considerar más años(aunque como veremos, también se aplicará transitoriamente).

De esta forma, la nueva base reguladora será el resultado de dividir entre 378 la suma de las bases de cotización de los 324 meses anteriores al del mes previo al hecho causante de nuestra jubilación(lo del hecho causante daría para otro artículo, pero básicamente será la fecha que indiquemos en nuestra solicitud de pensión y siempre claro está que podamos jubilarnos a esa fecha).

Sin embargo y aunque se utilicen 324 bases de cotización(27 años), la norma dice que primero se selecionaran las bases de cotización de los 348 meses anteriores al del mes previo al hecho causante(29 años) y de ahí la Seguridad Social de oficio(no tendremos que elegir nosotros/as) selecionará las 324 bases de cotización(27 años) de mayor cuantía o importe(pudiendo desechar bases reducidas a tiempo parcial por ejemplo o bases mínimas de periodos de suspensión del contrato, o incluso integración de lagunas).

Y hablando de integración de lagunas(los periodos en los que no hay cotización dentro de ese periodo de cálculo de la pensión) la norma mantiene dicha integración con la base mínima de cotización durante las primeras 48 mensualidades y el resto(sin limitación) se integrarán con el 50% de la base mínima. Sin embargo como novedad y con pérspectiva de género se mejora la integración de lagunas para mujeres trabajadoras por cuenta ajena de tal manera que desde la 49 mensualidad con laguna de cotización hasta la 60 mensualidad se integrarán con el 100% de la base mínima, pasando al 80% de esa base desde la mensualidad 61 hasta la 84. Esta medida solo aplicable a mujeres, solo estará vigente en tanto en cuanto la brecha de género( diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por los hombres y por las mujeres)sea superior al 5%

Aquí tenemos una de las cosas criticables de la norma, si se invoca la brecha de género debería incluir a las mujeres por cuenta propia…

Dicho esto y al igual que con el resto que hemos comentado, tenemos una gradual aplicación lo de “tener en cuenta más bases de cotización”. Se empezará en 2026 timidamente hasta llegar al 2037, fecha en la que estará plenamente vigente lo que hemos comentado(pero que como veremos habrá una salvaguarda para los pensionistas de poder aplicar un escenario más favorable para el cálculo de su base reguladora). A modo de ejemplo:

Además de ese periodo transitorio y como decía en ese escenario más favorable,  el RDLey deja la posibilidad de que cuando nos jubilemos a partir del 01 de enero de 2026 y antes del 31 de diciembre de 2040 el INSS pueda aplicar la legislación que estaba vigente a 01 de enero de 2023 si resulta que es más favorable para el pensionista.

A partir de 2041 y hasta el 2044 que si o si se aplicará definitivamente ese cálculo de la base reguladora, el INSS aplicará el resultado más favorable en función de considerar ciertas bases de cotización:

 

INTEGRACION LAGUNAS AUTÓNOMOS/AS

Uno de los agravios históricos en materia de protección social del colectivo de personas dadas de altas en autónomos que reunén un mayor periodo de cotizaciones en su vida laboral en este régimen ha sido siempre el hecho de estar vetados/as en la integración de lagunas que hemos comentado.

Pues bien, el RDley pone justicia “parcial” para reconocer que en los casos en los que existan estas lagunas en la cotización de la persona dada de alta en autónomos se podrán integrar 6 meses de bases mínimas(base mínima en este caso de la tabla general de los famosos tramos en función del rendimiento) pero siempre y cuando se extinga la prestación ecónomica por cese de actividad.

Es decir, la norma nos dice que solo en el caso de ser beneficario/a del cese de actividad se procederá a integrar lagunas, si no NO. Y ojo porque la norma no ha calibrado que la extinción de la prestación se puede producir por varias causas y que por tanto no solo habría que considerar la finalización de la duración del cese de actividad como motivo de integración.

JUSTICIA TAMBIÉN PARA EL TIEMPO PARCIAL

Una de las novedades que nos deja la norma es la desaparición por fin del injusto coeficiente de parcialidad que se tenía en cuenta para el cómputo de los periodos de cotización a tiempo parcial.

Ya no habrá una consideración de días efectivamente cotizados. A partir de ahora para causar derecho a las prestaciones de  jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta simplemente los periodos en los que se haya estado de alta independientemente de la duración de la jornada. Algo que beneficia sobre todo a mujeres con contratos a tiempo parcial y que tantas injusticias producía.

Igualmente, la ley suprime algo que directamente se había declarado inconstitucional y que era el famoso coeficiente del 1,5 que se aplicaba a los días cotizados a tiempo parcial para determinar la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común. Adios a otra medida injusta.

De igual forma, la ley aprovecha para precisar cuál será la base reguladora diaria de la incapacidad temporal para las personas con contratos fijos discontinuos(y que tanto prodigan tras la reforma laboral) guardando similitudes con el trabajo a tiempo parcial(máximo de 3 meses aneriores al hecho causante y respecto al último llamamiento)

MEJORA DE LAS PENSIONES MÍNIMAS Y COMPLEMENTO BRECHA DE GÉNERO

Otra medida de justicia social que nos deja la nueva normativa es la mejora de las cuantías mínimas de jubilación, de tal manera que desde el año 2027 no podrá ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto de dos personas adultas(y establece el mecanismo estadístico para calcularlo).

Igualmente, se establecen mecanismos de garantía de cuantías mínimas para la pensión de viudedad con cargas familiares o las de pensiones contributivas con cónyuge a cargo y ya desde 2024.

Las pensiones no contributivas también se mejorarán en consonancia con ese espiritu de mayor protección social.

El importe del complemento de brecha de género también se incrementará adicionalmente un 10% sobre la revalorización ligada al IPC y durante 2024 y 2025.

¿LA JUBILACIÓN PARCIAL LA TOCAN?

De momento esta norma no aborda el “tocar” la jubilación parcial. Sin embargo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma, se emplaza al Pacto de Toledo para su modificación en términos de equilibrar los costes de esta pensión para el sistema, pero también para preservar la calidad del empleo para los relevistas. Por tanto, dentro de un año veremos novedades en relación a esta modalidad de jubilación.

MAS COSILLAS EN EL  RDLEY

El Rdley contiene más novedades que las meramente referidas a las pensiones.

La norma aprovecha para obligar a cotizar a la Seguridad Social a los becarios/as que participen en programas formativos sean remunerados o no(y de los cuales hablaré en un post aparte)

Igualmente, se aprovecha para acabar con las dudas interpretativas sobre la tarifa plana de autónomos para aquellas personas emprendedoras que la vinieran disfrutando con anterioridad a la “nueva tarifa plana de 80€” que nos dejó la normativa de cotizar por ingresos reales. De esta forma la referencia a “la base mínima que corresponda” que tantos quebraderos de cabeza traian se clarifica como la base mínima de cotización establecida a 31 de diciembre de 2022, es decir, 960,60 €. De igual forma,  si durante la vigencia del beneficio de esta tarifa plana “antigua” se modifica la base de cotización,  se continuará aplicándo en los términos establecidos pero adaptándose la cuantía.

También hay novedades en relación a la incapacidad temporal de tal manera que si transcurrido el plazo de 365 días no hay emisión del alta médica, se prorrogará automáticamente esa IT sin necesidad de declaración expresa y además se potencia la figura de la Inspección Médica del INSS(en lugar de los equipos de valoración de incapacidad) y también en detrimento de las mutuas pues se elimina la posibilidad de que puedan dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de que el servicio público de salud haya desestimado la propuesta de alta.

A su vez, la reducción por guarda legal mejora para aquellas situaciones dramáticas de enfermedad grave y cáncer de “menores”  y se amplia más allá de los 23 años y hasta los 26 para diversidad funcional severa. En consonancia con estas situaciones dramáticas se mejora la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Y hasta aqui el análisis inicial de esta nueva reforma de las pensiones, una reforma que hay que decirlo…era necesaria para que Europa liberara parte de los famosos fondos europeos.