ASÍ SON LAS NOVEDADES PARA LOS AUTÓNOMOS

tarifa plana 12 meses y otras novedades

ASÍ SON LAS NOVEDADES PARA LOS AUTÓNOMOS

¡Ya está!, Si hace unos meses hablábamos del proyecto de ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en este otro post, hoy ya conocemos el texto legal definitivo. Desde diciembre del año pasado(lo de urgente se ha quedado en “urgentillo”) se han añadido algunas cosas al texto inicial, mientras otras se han quedado por el camino.

El post de hoy viene a analizar todas las novedades que vamos a ver a partir del mes de octubre de 2017..¡ y a partir de enero de 2018!, ya que hay algunas medidas que entrarán en vigor con el comienzo del nuevo año 2018. El post es un poquito largo, pero creo que merece la pena seguir con detalle una de las leyes que más va a cambiar la vida cotidiana profesional de las autónomas y autónomos en los últimos tiempos.

SE SUAVIZAN LOS RECARGOS POR PAGAR FUERA DE PLAZO

Pues sí, si no puedes afrontar el pago de la cuota de autónomos e ingresas el recibo al mes siguiente, el recargo será del 10% durante ese mes natural siguiente al vencimiento del plazo. Es decir, si la cuota en 2017 de autónomos es de 275,02€ y no puedo pagar el recibo, al mes siguiente el recargo que me aplica la Seguridad Social es del 20%(pago 55€ más). Con la nueva ley, si lo pago al mes siguiente, el recargo sería del 10%(27.50€ más).

Eso sí, mucho cuidado, porque el “premio” por cumplir, es durante el primer mes, a partir del segundo mes(tardo dos meses en pagar) el recargo seguirá siendo del 20%.

¿Cuándo entra en vigor esta bajada de los recargos?, a partir del 01 de enero de 2018.

¿Sabéis lo mejor?, que además esta medida también se aplicará al Régimen General(porque el artículo que se modifica es para todo el mundo), con lo que si es la empresa la que no puede afrontar el pago de la Seguridad Social de su plantilla, durante el primer mes podrá aplicar el 10% de recargo(y no del 20%  como será hasta el 31 de diciembre de 2017).

 

LOS AUTÓNOMOS EN PLURIACTIVIDAD YA NO TENDRÁN QUE PEDIR LA DEVOLUCIÓN POR EXCESO DE COTIZACIÓN

Aquellas personas que estén dadas de alta a la vez en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos(lo que se llama pluriactividad), ya no tendrán que solicitar a la Tesorería el exceso de sus cotizaciones que superaban una cuantía que cada año se establecía en la Orden de cotización y en los Presupuestos Generales del Estado. La novedad es que será la propia Tesorería de oficio quien abonará a la persona ese exceso antes del 01 de mayo de cada año. Por tanto, los autónomos y la autónomas ya no tendrán que estar atentos  cada año para pedir esa devolución.

SE AMPLIA LA TARIFA PLANA DE 50€ A 12 MESES

Una de las medidas “estrella” de esta ley es que se modifica el Art 31 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo y eso significa que aquellos que se den de alta por primera vez o que hayan transcurrido al menos 2 años(antes eran 5 años) desde la última vez que se dieron de alta podrán disfrutar de esta tarifa plana(y siempre que se esté al corriente de nuestras obligaciones fiscales y de seguridad social!).  ¿Cómo queda entonces la cosa si opto por la base mínima de autónomos?

  • 50€ los primeros 12 meses y después:
  • Una reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes.
  • Una reducción y una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes

Es decir, para todos los autónomos independientemente de la edad, los efectos de la tarifa plana y de pagar menos cuota se alargan hasta los 24 meses(ahora son 18 meses en general).

Una de las cosas que ha mejorado respecto al documento inicial es que los hombres menores de 30 años  y las mujeres menores de 35 años, disfrutarán de una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más. Es decir, para estas personas “jóvenes” la tarifa plana podrá durar hasta un máximo de 36 meses(3 años).

La ley también establece que aquellas personas que ya disfrutaron en su día de la tarifa plana, el periodo de tiempo de dos años para “reemprender” será de 3 años. Es decir, para aquellos que por ejemplo se dieron de baja en enero de 2016 y que disfrutaron de la tarifa plana, si se dan de alta en febrero de 2019 podrán volver a disfrutar de ella(antes no).

Además, para las personas que tienen reconocida la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, se reconoce la tarifa plana en los mismos términos que las personas con discapacidad, es decir, podrán disfrutar de la tarifa plana durante 5 años.

DIME POR FAVOR QUE HAN ARREGLADO LO DE LOS ADMINISTRADORES Y LOS SOCIOS DE UNA SL Y YA SE PODRÁ SOLICITAR LA TARIFA PLANA

Siento decir…que no. No se recoge expresamente que sea aplicable a los administradores o socios de una Sociedad Mercantil Capitalista por lo que, salvo que Tesorería corrija su criterio, lo seguirá denegando como hasta ahora. Es más, hay un sutil matiz y es que se reconoce expresamente en el nuevo texto que la tarifa plana sí será aplicable a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar(antes no se decía expresamente).

¿Qué puede significar?, que Tesorería refuerce su tesis de que solo es aplicable a personas físicas(autónomos), miembros de una Sociedad Laboral, miembros de una Cooperativa y ahora…para los que estén encuadrados en ese grupo del Régimen Especial del Mar. El resto, es decir, socios de una S.L. y administradores  se denegará la tarifa plana y se alegará que la excepción es para esos supuestos anteriores.

Por lo menos para este colectivo(miembros de una S.L. o administradores) hay una buena noticia: la base mínima ya no subirá lo que suba el Salario Mínimo Interprofesional, sino que se incrementará en la cantidad que establezca el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado(el año 2017 la subida fue de un 8%).

NO OBSTANTE, ¡RECLAMAD PORQUE AHORA SALDRÁ MÁS A CUENTA!

Pues sí, si la tarifa plana de 50€ se amplia 12 meses y además se alarga hasta los 24 meses la tarifa reducida del 50% y del 30% …¡los números salen!.

Como os explicaba en este post  y en este otro post se puede reclamar la aplicación de la tarifa plana al colectivo de administradores y miembros de una S.L. y ¿sabéis lo mejor?: ¡¡QUE TENGO NUMEROSAS SENTENCIAS FIRMES EN ARAGÓN QUE ME DA LA RAZÓN!!

OSTRAS, ¿Y ESTO SE EXTIENDE A TODOS LOS QUE ESTÁN DE ALTA O SÓLO A LOS NUEVOS?

Lo primero a tener en consideración es que la ampliación de la tarifa plana entrará en vigor el 01 de enero de 2018. Es decir, hasta enero de 2018 no entra en vigor. Dicho lo cual, no hay ninguna referencia en la Ley  a los autónomos que están dados ya de alta y disfrutando de la tarifa plana. Entonces ¿se les ampliará en su caso?. La ley no dice nada , pero una diapositiva del propio Gobierno en junio de 2017, nos lleva a pensar que sí. Y es que en ese documento se dice que más de 350.000 autónomos ya existentes se beneficiarán.

Tarifa plana 12 meses

Tarifa plana 12 meses

BONIFICACIONES POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR

No, no es ciencia ficción. Las personas en el régimen de autónomos pueden conciliar su vida personal y la vida profesional,…y encima hay una bonificación(muy desconocida) de la cuota de autónomos en el caso de que se contrate a una persona al menos 3 meses. Esta bonificación se recoge en el artículo 30 del Estatuto del trabajador autónomo.

La novedad es que se amplia de 7 a 12 años la edad de los hijos o hijas a cargo para beneficiarte de esta bonificación. ¡Ah! y si crees que conciliar tu vida personal y profesional es imposible, puedes echar un vistazo a mi proyecto empresarial Ohmywork! y verás los beneficios de ser más feliz en el trabajo.

MÁS COSILLAS INTERESANTES: BONIFICACIONES SI HAS SIDO MADRE O PADRE(O ESTAS EN ELLO).

Otra de las medidas interesantes es que las autónomas y autónomos ya no necesitarán contratar a alguien para bonificarse su recibo mientras dure el periodo de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad. A partir de la entrada en vigor de la ley(¡nada del 2018!) si has suspendido la actividad por riesgo durante el embarazo, o has sido madre o padre podrás beneficiarte de una bonificación del 100% de tu cuota sin contratar a nadie.

Eso sí, otra novedad es que la bonificación del 100% no será de la base del mes anterior a la situación de maternidad, paternidad, etc, sino que saldrá del promedio de las bases de autónomos en los 12 meses anteriores.

NOVEDADES EN LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y DE PATERNIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS

Una medida que entrará en vigor en febrero de 2018 será que a partir de ese mes, la base reguladora de las prestaciones de maternidad y paternidad se obtendrán dividendo las bases de cotización de autónomos de los 6 meses anteriores al parto(o hecho causante) y dividido entre 180(que son los días que hay en 6 meses).

De esta manera, la base reguladora dejará de ser la del mes anterior para convertirse en un promedio de medio año. Esta medida favorecerá o perjudicará en función de cada persona. Por ejemplo: sin la nueva ley si hubiera sido padre en febrero, la base reguladora sería la base del mes de enero. Con la nueva ley, la base será el promedio de las bases de agosto del año anterior a enero del año siguiente(y si en agosto la base de cotización era la mínima, entonces el promedio hace que la prestación sea un poquito menos que si hubiera cogido la nueva base mínima de enero).

Y SI ERES MUJER Y TE REINCORPORAS A LA ACTIVIDAD  DESPUÉS DE LA MATERNIDAD TAMBIÉN TENDRÁS BONIFICACIÓN

Una de las bonificaciones que en su día se eliminaron con los recortes, es que las mujeres reincorporadas después del parto disfrutaban de una bonificación del 100% de la cuota durante 12 meses. Ahora esa medida parece volver, pero con matices.

Esta nueva bonificación habla de que las mujeres autónomas que cesaron su actividad por ser madres, o por adopción, guarda y acogimiento(no habla de reincorporarse después de la maternidad , sino de cesar) y que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cese, disfrutarán de de una cuota de 50€ durante 12 meses(es decir, de la tarifa plana, pero sin ser la tarifa plana).

Podríamos pensar que cesar es poner fin a la actividad, pero el diccionario define “cesar” también como “Interrumpirse”, y espero que Tesorería también lo interprete así. Sería tan absurdo que se interpretara únicamente en el sentido de que solo sería aplicable para aquellas mujeres que se dan de alta en los dos años después de haberse dado de baja en autónomos porque fueron madres, que la ley no establece ninguna limitación en el caso de que una mujer se diera de baja unos días cesando en su actividad y luego se volviera a dar de alta a continuación con el disfrute de esa bonificación.

LOS EFECTOS DEL ALTA EN AUTÓNOMOS YA NO SE LLEVARÁN AL PRIMER DÍA DEL MES

Una buena medida. Ahora mismo si te das de alta el 31 de diciembre de 2017, los efectos del alta se retrotraen al 01 de diciembre de 2017 y pagas la cuota completa. A partir del 01 de enero de 2018 y gracias a esta reforma, el alta,  y el pago del recibo será a partir del día en que nos demos de alta y por tanto en el ejemplo anterior el alta será del 31 de diciembre y el pago será de 1 día.

UMM PERO YO ME DOY DE ALTAS Y BAJAS VARIAS VECES EN EL AÑO

Hay personas que tienen actividades cíclicas o intermitentes y que se van dando de altas y bajas en autónomos. Este cambio de los efectos del alta y de la cotización les vendrían muy bien, pero resulta que hay ciertos límites.

En el caso de que tengas actividades discontinuas, las tres primeras solicitudes de alta y baja en el año natural podrás beneficiarte de lo comentado anteriormente(el alta será el día de tu alta en Hacienda básicamente). Pero si en el año tienes más de tres solicitudes de alta y baja los efectos de la siguiente alta en autónomos se retrotraerán al primer día del mes como existe hasta ahora.

Igualmente, en el caso de que tengas hasta tres bajas en autónomos cada año natural, los efectos de la baja serán en la misma fecha que en tu baja censal en Hacienda. Con más de tres bajas, los efectos de la baja se llevarán hasta el último día del mes. Es decir, si me doy de baja el 20 de octubre, los efectos de la baja serán del día 20 y no del día 31 de octubre como será hasta el 31 de diciembre de 2017. Sin embargo, si esa baja es la cuarta baja en autónomos en ese año 2017 entonces la baja tendrá efectos el día 31 de octubre.

¡Mucho cuidado ahora con comunicar las bajas de autónomos en plazo!. Hay que recordar que hay tres días naturales únicamente para comunicar la baja en Tesorería, si nos pasamos de ese plazo posiblemente la Seguridad Social se pondrá “dura” y la acabará llevando al último día del mes por estar fuera de plazo y como existe hasta ahora.

LA BASE DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS SE PODRÁ CAMBIAR 4 VECES AL AÑO

Otra novedad. Hasta ahora los autónomos pueden cambiar de base(con los límites que existen a la hora de elegir dicha base) dos veces al año. Antes del 01 de mayo(y tiene efectos desde julio) y antes del 01 de noviembre(y tiene efectos del 01 de enero del año siguiente).

Con la nueva Ley y a partir de enero de 2018los autónomos podrán cambiar 4 veces de base de cotización con los siguientes efectos:

  • -1 de abril si se solicita entre el 01 de enero y el 31 de marzo. 
  • -1 de julio si se solicita entre el 01 de abril y el 31 de junio. 
  • -1 de octubre si se solicita entre el 01 de julio y el 30 de septiembre. 
  • -1 de enero del año siguiente si se solicita entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre. 

Curiosamente los 4 cambios al año coinciden con los 4 trimestres…¿Y si detrás de todo esto está que el autónomo cotice por lo que realmente factura?, ¿Cómo se sabe lo que se factura?…se podría hacer coincidir en un futuro lo declarado en el trimestre con el cambio de cotización…¡ahí lo dejo!

LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN,  EL AGUA, LA ELECTRICIDAD Y DEMÁS PODRÁN DEDUCIRSE COMO GASTO

Esta ley contiene además una medida fiscal muy demandada por los autónomos. Que básicamente haya seguridad jurídica en saber no sólo si me puedo meter el recibo de la luz de mi casa, sino también si lo puedo incluir como gasto deducible entero o en función de la parte de la casa que he declarado afecta a mi actividad.

Así pues,  esta nueva ley viene a clarificar que en lo que respecta a suministros como la luz, el agua, el gas, la electricidad, teléfono o Internet en el caso de que nuestra actividad se desarrolle en nuestra casa(y así conste en Hacienda) serán deducibles en el porcentaje de aplicar el 30% a la proporción entre los metros cuadrados que hayamos puesto en el 036/037 como destinados a la actividad  y los metros de la superficie total de nuestra casa. Salvo que nosotros, o la Agencia Tributaria podamos probar un porcentaje superior o inferior.De esta manera, una ley marcará por fin qué puedo incluir y en qué porcentaje.

Además, se incluye como gasto deducible aquellos gastos de manutención que tengamos por el desarrollo de nuestra actividad(nada de las copas de por la noche) siempre que sean en establecimientos de hostería y que paguemos con tarjeta(o con medios electrónicos de pago). Habrá el límite eso sí de los importes que se tienen para las dietas de los trabajadores..¡ah! y nada de recoger tickets por ahí..tendrán que justificarse con el pago de la tarjeta o similar.

SE PODRÁ COMPATIBILIZAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO AL 100% SI TIENES ALGUIEN CONTRATADO

Una de las medidas que pretende alargar la vida profesional de los autónomos y autónomas es que la cuantía de la pensión de jubilación será compatible con el trabajo y ademas se recibirá al 100% si se contrata a un trabajador por cuenta ajena. Hasta ahora se podría compatibilizar al 50% y no era necesario tener contratado a ningún trabajador por cuenta ajena.

Eso sí, para poder beneficiarse de esta medida, la persona se tendrá que haber jubilado con el 100% de la cuantía(por edad y por cotización) por lo que si te has jubilado anticipadamente con algún tipo de coeficiente reductor no podrás acogerte a esta medida.

Lo bueno es que la ley no especifica si el trabajador tiene que estar contratado a tiempo completo, sirviendo parece ser una jornada a tiempo parcial. Además, tampoco se excluye a la contratación de familiares en el régimen general(por ejemplo los hijos o hijas que viven emancipados) y que convertirá la sucesión de empresas familiares en algo no tan traumatico.

Esta medida entra en vigor en el momento de su publicación en el BOE y podría ser aplicable a las personas que ya están cobrando el 50% de sus jubilaciones, se encuentran trabajando y actualmente tienen personas dadas de alta en el Régimen General.

¿Lo malo?, que se habla de actividad por cuenta propia…eso parece excluir(de nuevo) a los autónomos societarios y administradores.

SE RECONOCE EL ACCIDENTE DE TRABAJO “IN ITINERE” PARA LOS AUTÓNOMOS

Aquellos autónomos que coticen por contingencias profesionales(accidentes de trabajo), verán como a partir de ahora se les reconoce el accidente de trabajo “in itinere”, que es el accidente que acontece en el trayecto de ir y volver al trabajo.  Hasta ahora si sufrías un accidente de este tipo era tramitado como una baja por enfermedad común(y por tanto con menor prestación de Incapacidad Temporal).

Eso sí, la ley entiende que el lugar o establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerce habitualmente su actividad es el local, nave u oficina que hayamos dado de alta en la declaración censal de Hacienda(Modelo 036/037). Si es nuestro domicilio(porque allí tenemos nuestra actividad dada de alta), la ley lo excluye y por tanto no se considerará accidente de trabajo…no vaya a ser que realmente fueras a tu casa no a trabajar sino con la compra del día..

BONIFICACIONES POR CONTRATACIÓN DE FAMILIARES

Otro de los aspectos interesantes de la nueva ley es que hay una nueva bonificación a la Seguridad Social del 100% sobre contingencias comunes, para aquellas contrataciones por cuenta ajena de los familiares desempleados hasta el segundo grado inclusive del trabajador autónomo.

Llama la atención que la ley incluya a los cónyuges, que son autónomos colaboradores, como posibles trabajadores bonificados, por lo que podría dar pie a pensar que las sociedades familiares podrían ser también beneficiarias de estas bonificaciones,  pues el cónyuge siempre suele convivir con el trabajador autónomo y no se dan las notas de ajenidad y dependencia propias de un trabajador del régimen general. Habrá que ver qué interpreta la Seguridad Social en este sentido porque en todo momento se habla de “trabajador autónomo”.

Para poder disfrutar de esta nueva bonificación, el trabajador autónomo no ha tenido que despedir improcedentemente(declarado eso sí judicialmente y no en conciliación) en los 12 meses anteriores a la contratación del familiar. Además, el trabajador autónomo tiene que mantener el nivel de empleo alcanzado durante los 6 meses siguientes a esa contratación.

Un apunte importante a recordar: hay que mirar la Ley 43/2006 para ver otro tipo de requisitos y exclusiones.

LO QUE PUDO SER Y NO FUE

Estas medidas son básicamente las que nos encontramos en la famosa nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Por el camino se han pospuesto otro tipo de medidas que hubieran cambiado radicalmente muchos de los aspectos que hoy preocupan al colectivo. Por ejemplo:

  • -Equiparación del cese de actividad a la prestación por desempleo, así como la creación de un subsidio de cese de actividad
  • Regular la habitualidad para crear la seguridad jurídica necesaria a aquellas personas cuyos ingresos no llegan al Salario Mínimo Interprofesional y cuya problemática comento en este post
  • -Regulación del trabajo autónomo a tiempo parcial(y la posibilidad de abonar la cuota de autónomos de manera proporcional al trabajo y la jornada).

Tendremos que esperar a la próxima revisión “urgente” del colectivo para ver si se apuesta por equiparar los derechos de los trabajadores autónomos a los del resto de trabajadores del Régimen General.

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