Algunas novedades laborales para el 2016

Conoce las novedades laborales 2016

Algunas novedades laborales para el 2016

Teniendo ya a la vuelta de la esquina el año 2016, y desde la última campanada, nos vamos a encontrar con algunas novedades laborales que estarán vigentes con la última uva del año. Desde ¿qué pasa si me jubilo en 2016?, a ¿cuánto tengo que pagar de autónomos? o pasando por ¿puedo hacer un contrato de formación a distancia?. Son preguntas que tienen una respuesta novedosa ya en enero de 2016. Vamos a ver algunas de ellas.

¿QUÉ PASA SI ME JUBILO EN EL AÑO 2016?

Lo primero de todo decir que las personas que se jubilen en el año 2016 se librarán de la aplicación del Factor de Sostenibilidad, el cual entrará en vigor en el año 2019. Esto significa que las pensiones no sufrirán un “recorte” según la esperanza de vida que se determine en ese momento.

Lo segundo de todo, si eres mujer y tienen dos o más hijos podrás cobrar más pensión de jubilación como expliqué en este post.

Eso sí, las personas que se jubilen en este año 2016 verán cómo su pensión de jubilación se calcula de manera distinta. Para aquellos que tengan 36 años cotizados podrán jubilarse a los 65 años de edad. Sin embargo, para los que tengan menos de 36 años cotizados en su vida laboral, tendrán que jubilarse con 65 años y 4 meses.

Además, para el cálculo de lo que me quedará de pensión, se tomarán los 228 últimos meses cotizados. Es decir, para el cálculo de la pensión nos tomarán las bases de los últimos 19 años cotizados(este 2015 han sido 18 años).

¿CUÁLES SON LAS PENSIONES MÍNIMAS PARA 2016?

Para este año 2016, las prestaciones de la Seguridad Social se revalorizarán con carácter general un 0,25%. Además de revalorizarse, ya se conocen cuáles serán las pensiones mínimas. Para la jubilación dependerá de si tengo 65 o menos años y si además tengo o no cónyuge a cargo o por el contrario estoy yo solo o sola. Por ejemplo estas serían las pensiones mínimas de jubilación para este 2016 y con 65 años:

Con 65 años y cónyuge a cargo: 10.988,60€ al año

Con 65 años y sola o solo: 8.905,40€ al año

Con 65 años pero con cónyuge no a cargo: 8.449€ al año

El resto de pensiones mínimas(incluidas las de jubilación con menos de 65 años) se pueden consultar en este enlace

¿Y CÓMO QUEDAN LOS COMPLEMENTOS A MÍNIMOS?

Los complementos por mínimos son las cantidades que el Estado añade a nuestra pensión para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones contributivas. Se necesitan cumplir una serie de requisitos que básicamente son residir en territorio español y además no tener rentas que superen cada año una determinada cantidad. Para este año 2016 la cantidad de referencia de rendimientos(del trabajo, de alquileres, de cuentas bancarias etc) que no se podrán superar para recibirlos será de 7.116,18 euros al año.  Si los superamos, aún podemos obtenerlos si sumamos  la pensión ya revalorizada que nos corresponde y esos rendimientos que tenemos y nos sale una cantidad inferior a la suma de 7.116,18 euros más la pensión mínima de que se trate(jubilación, incapacidad o la que sea y cuyos importes tenéis en el anterior apartado). En este caso, el complemento por mínimos consistirá en la diferencia entre los importes de ambas sumas(salvo que nos salga un importe mayor a la pensión mínima claro, actuando esta siempre de tope).

¿Y EL SALARIO MÍNIMO QUÉ, OTRA VEZ CAMPEÓN DE EUROPA?

Más bien estaríamos jugando la Promoción de Ascenso!. Para este año 2016 el Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en 21,84 euros/día, 655,20 euros/mes o 9.172,80 euros/año. Siempre hay que precisar que el SMI no solo es relevante para por ejemplo fijar el salario de los trabajadores con contrato de formación o para aquellos trabajadores que no cuenten con convenio colectivo. El SMI se tiene en cuenta también para ver si nos corresponde un subsidio de desempleo, para fijar los límites de la responsabilidad del FOGASA, o para otras ayudas públicas. Igualmente, actúa en el régimen de autónomos como cantidad para ver si nuestra actividad es habitual o no y por tanto objeto de encuadramiento el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Para aquellos que contraten una empleada de hogar el mínimo a abonar será de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada y para los trabajadores llamados temporeros el mínimo a recibir por jornada trabajada será de 31,03 euros.

SOY AUTÓNOMO, ¿CUÁNTO PAGARÉ CÓMO MÍNIMO DE SEGURIDAD SOCIAL EN 2016?

Los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pagarán un poquito más de cuota en este año 2016. La base mínima de los trabajadores autónomos para el 2016 será de 893,10€ mensuales y eso significa que al mes cómo mínimo se pagarán 267.03€ mensuales(sin contingencias profesionales ni cese de actividad).

Si estas en el Régimen de Autónomos por tu condición de socio de una sociedad mercantil o administrador, entonces tu base de cotización será mayor(previsiblemente 1.067,40€ ya que la definitiva se sabrá cuando se publique allá por finales de enero/febrero la Orden de Cotización). Eso significa que tu cuota a pagar será de 319.16€. Recuerda que si te das de alta en el 2016 y eres socio de una sociedad o administrador puedes luchar para que te reconozcan la tarifa plana de 50€ presentando mi modelo de recurso colaborativo.

TENGO CONTRATADO A UN EMPLEADO DE HOGAR, ¿TAMBIÉN PAGARÉ MAS DE SEGURIDAD SOCIAL?

Pues sí. Además de adaptar su salario al nuevo SMI como explicaba más arriba, a partir de febrero de 2016 se pagará un poquito más de cuota de Seguridad Social. ¿Por qué febrero? porque como se paga a mes vencido la Seguridad Social en este régimen, no será hasta febrero cuándo notemos la subida que se aplica ya en el mes de enero.

Para el año 2016, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 25,60 por ciento, siendo el 21,35 por ciento a cargo del empleador y el 4,25 por ciento a cargo del empleado. Es decir, suben los tipos de cotización en este régimen tanto para la familia como para el empleado. ¿Y sobre qué base?, pues tendremos que esperar a la Orden de cotización para conocer cantidades exactas, pero como subirá lo mismo que ha subido el SMI entonces las bases se actualizarán en torno al 1%.

QUIERO HACER UN CONTRATO DE FORMACIÓN A DISTANCIA A PRINCIPIOS DE AÑO, ¿PUEDO?

Siento decir que no. A partir del próximo día 01 de enero de 2016, solamente podrán celebrarse contratos para la formación, vinculados a certificados de profesionalidad , en virtud de lo establecido en el número 2, de la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Es decir, los contratos de formación sólo podrán hacerse previa autorización del SEPE y siendo la formación recibida por el trabajador o bien presencial o bien mediante teleformación(on-line). Desaparece la formación a distancia. No obstante, al final todo dependerá del nuevo Gobierno y si decid,e a partir de cuando se constituya, seguir prorrogando la posibilidad de realizar contratos de formación a distancia.

 

¿SÓLO HABLAMOS DE MÍNIMOS O QUÉ?

Es cierto que no sólo de pensiones mínimas ni bases mínimas vive la Seguridad Social. Por ejemplo, en el caso de autónomos que quieran cotizar por la base máxima para el año 2016 será en base a 3.642,00€ mensuales, salvo que estén topados por el límite de edad(a partir de 47 años), en cuyo caso la base máxima para el año 2016 será de 1.964,70€.

Además, la pensión máxima será de  2.567,28 euros mensuales o 35.941,92 euros, en cómputo anual.

NUEVA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES…

El pasado mes de octubre fue un auténtico tsunami de novedades laborales. En el 2016 veremos ya la plena aplicación de la nueva Ley General de la Seguridad Social(a actualizar todos los escritos profesionales!) e inclusive las nuevas contrataciones se regirán por el nuevo Estatuto de los Trabajadores. Veremos qué sucede con la exención de cotización por contingencias comunes de los primeros 500€ de retribución del trabajador y muchas otras cosas que a buen seguro nos tienen más de un sábado leyendo el BOE.

El año 2016 vendrá cargado de novedades laborales, si quieres conocerlas o quieres contratar un curso divertido para que te las explique puedes contactar conmigo a través de este enlace.

Mientras tanto, Feliz Año 2016!